Ley de motos de agua en Uruguay

PREFECTURA NACIONAL NAVAL
PREFECTURA DE TROUVILLE

Reglamento de uso de Jet-sky, motos acuáticas
y artefactos náuticos similares
DECRETO 43/994
1º de febrero de 1994

Art. 1°.- DISPOSICIONES DE SEGURIDAD
Los usuarios de Jet-sky, motos acuáticas y artefactos náuticos similares, deberán cumplir con los
siguientes requisitos de seguridad:
A) Ser mayores de 15 años de edad.
B) Utilizar chalecos salvavidas autorizados por la Prefectura Nacional Naval.
C) Si un menor de 15 años tripulare el artefacto, lo hará siempre acompañado de un mayor de 15 años.
D) Máximo de dos personas en capacidad y de acuerdo a las especificaciones del artefacto, siempre y cuando
no sean contrarias a las disposiciones de seguridad determinadas por la Prefectura.
E) Serán utilizado solamente en horas del día (desde la salida del sol hasta la puesta de sol).
F) Poseerán cordel de seguridad de apagado automático afirmado al cuerpo, a efectos de desconectar el motor
en caso de caída.
G) La velocidad de entrada y salida de Puerto, así como también la de desplazamiento en zonas en las que se
encuentran fondeadas embarcaciones, no será mayor de ocho nudos y en ningún caso creará oleajes molestos
para las embarcaciones cercanas.
H) Se mantendrán alejados de los lugares para baños.
I) El espacio inhabilitado para hacer uso de los Jet-sky, motos acuáticas, o artefactos similares será el que fije
la Autoridad Marítima conforme a lo establecido en el Art. 124 del Decreto Nro. 100/991 de la fecha 26 de
febrero de 1991.
J) Solo podrán llegar a la zona habilitada para baños en caso de emergencia debidamente justificada y a
velocidad reducida al mínimo, debiendo apagar el motor al aproximarse a la orilla a los efectos de evitar
accidentes.
K) Los lugares habilitados por la Prefectura para el alquiler de estos vehículos tendrán un sector de entrada y
salida en el mar debidamente boyado pudiendo ser utilizados solamente por los vehículos de alquiler y no por
los particulares.
L) La Prefectura señalizará en forma debida, los canales para entrada y salida de las zonas habilitadas para
usuarios no comprendidos en el ordinal L) de este Reglamento.
M) Las reglas de rumbo y gobierno serán las mismas que las detalladas en el Reglamento Internacional para
prevenir abordajes.
N) No se detendrá la marcha en el interior de los canales de entrada y salida de las motos náuticas y/o
similares.
O) La Prefectura determinará de acuerdo a las condiciones meteorológicas, la prohibición de salida de estos
artefactos.
P) Navegando en mar abierto se mantendrá alejado de las embarcaciones que estuvieren navegando,
fondeados o gareteando, a excepción de casos de emergencia justificado debiendo hacerlo a velocidad
reducida.

Art. 2°.- DE LA DOCUMENTACION
Las motos acuáticas, Jet-sky o similares nacionales deberán ser inspeccionadas, registradas y
matriculadas por la Prefectura Nacional Naval a efectos de ser habilitadas a navegar otorgándole un código
alfanumérico, el que deberá ser claramente visible en la proa del artefacto.

Art. 3.- JET-SKY, MOTOS NAUTICAS O SIMILARES EXTRANJEROS.
Deberán presentar la matrícula del país de origen, en caso de no tenerla deberán presentarse ante la
Autoridad Marítima de la zona, con la documentación de ingreso al país: procediéndose a su inspección y
otorgando un código alfanumérico balido por cuatro meses debiendo ser claramente visible en la proa del
artefacto.

Art. 4°.- ALQUILER DE JET-SKY, MOTOS ACUATICAS O SIMILARES.
El uso de las embarcaciones de alquiler estará limitado a las zonas que a tales efectos habilitará la
Autoridad Marítima.
Los usuarios de este tipo de artefactos náuticos deberán ser mayores de 15 años o estar acompañado
durante el uso del transporte, por una persona mayor de 15 y utilizar los elementos de seguridad previstos
anteriormente limitándose su uso a las zonas habilitadas sin otro tipo de exigencia.
Será de responsabilidad de la empresa o persona que arrienda los vehículos que quienes lo hagan
tomen conocimiento del presente reglamento y de las normas del uso del artefacto arrendado, así como
también las de seguridad mínima. De no quedar así registrado la responsabilidad civil y/o penal que sugiere
por la infracción a este u otros artículos corresponderá a la firma propietaria del vehículo de alquiler.
Serán a si mismo responsables los propietarios, por las infracciones que cometan quienes hayan
tomado en arriendo estos vehículos.
En todo caso el arrendador deberá contar con una embarcación adecuada para socorrer a los
arrendatarios en caso de que ello resulte necesario.

Art. 5°.- El incumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento será sancionado con las
multas en Unidades Reajustables establecidas en el Decreto 100/991 del 26 de febrero de 1991.

Art. 6°.- RETENCION DEL VEHICULO EN INFRACCION.
La Prefectura Nacional Naval en caso de infracción podrá retener hasta por 60 días corridos el
vehículo infractor hasta tanto sea satisfecho el pago de la multa. En estos casos serán de cuenta del
propietario los gastos que demande el traslado, no siendo el Estado responsable por la conservación de los
mismos.

Art. 7°.- DE LA DEVOLUCION DE LOS ARTEFACTOS INCAUTADOS.
Los artefactos incautados, una vez cumplido el extremo previsto en el art. 6° serán devueltos sin más
trámites y bajo recibo a sus propietarios quienes deberán justificar la propiedad mediante la presentación de la
documentación correspondiente y fijar domicilio en la República Oriental de Uruguay.
En caso de haber abonado la multa y no justificar la propiedad del artefacto náutico se le otorgará un
nuevo plazo de 30 días ininterrumpidos, para regularizar dicha situación.

1 comentarios:

Unknown dijo...

Alguien sabe quien alquila motos de agua?

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